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¿Cómo me asegura que puedo estar tranquilo?

A menudo nuestros clientes nos suelen hacer esta pregunta. Un propietario debe estar informado de todo lo necesario para que pueda dejar su vivienda en buenas manos, puesto que supone una garantía de seguridad y tranquilidad.

Hoy en día encontrar un inquilino con el que olvidarse de posibles inconvenientes es la idea de todo propietario. Como profesionales inmobiliarios nuestra labor es asesorar y guiar durante todo el proceso de arrendamiento y además seleccionar el perfil adecuado para cada inmueble, de esta manera el propietario se asegura una tranquilidad y el inquilino cuidará de la vivienda como si fuese suya.

Pero, siempre surgen dudas y para eso estamos nosotros.



En cuanto a las garantías… ¿cómo funciona el Seguro de Impago?

El seguro de impago del alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos que no cumplan con el pago de la renta mensual, cubriendo de esta forma las mensualidades pendientes que se deban, hasta un máximo que se establezca en la póliza de seguros. También se incluye la responsabilidad de los daños que pudiera ocasionar el inquilino y que se deban a su culpa o negligencia, así como asistencia jurídica telefónica.

El coste de dicha póliza de seguros será por cuenta de la parte arrendataria, y el tomador del seguro será el arrendador de la vivienda.

Desde nuestra agencia contamos con profesionales del sector asegurador que nos facilitan la mejor cobertura para nuestros clientes.

Está bien, pero yo prefiero estar protegido de otra forma… ¿y si pido varios meses de fianza?

En el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), podemos encontrar todo lo relacionado con la fianza en los contratos de arrendamientos.

Articulo 36.1 LAU

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto de vivienda.

Lo que nos viene a decir este apartado, es que en arrendamientos de vivienda habitual la fianza será equivalente a una mensualidad de renta.

Pero, supongamos que el propietario quiere pedir más fianza. En este caso se recoge como “garantía adicional” que garantiza (valga la redundancia) una obligación de pago. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite solicitar al inquilino una garantía adicional a la fianza para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y protegerse así ante un impago o desperfectos ocasionados.

En el caso de arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, el valor de esa “garantía adicional” no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

¿y cuándo tendría que devolver dicha garantía?

Artículo 36.4 LAU

“El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”

Lo común y así se acepta es que existe un plazo de 30 días para que se devuelva la fianza o garantía adicional solicitada al comienzo del arriendo. Durante este tiempo, el arrendador irá a la vivienda para ver que todo está en las mismas condiciones en que la entregó, y de ser así, se devolvería la cantidad total. También es importante tener en cuenta los suministros que queden pendientes.

En cuanto a lo que nos indica el artículo, es que, si a los 30 días desde la entrega de llaves no se ha devuelto la fianza o garantía adicional, entonces el arrendador tendrá que pagar intereses a partir de ese momento.

Tengo un conocido que suele pedir aval bancario, ¿podría informarme acerca de ese proceso?

Un aval bancario consiste en un acuerdo firmado con el banco en el que se garantiza al propietario de la vivienda, el pago del alquiler. El futuro inquilino acude a su entidad financiera para solicitar el aval, y en ese momento el banco elabora un estudio de solvencia y viabilidad. En ese caso, el cliente deberá dejar una cantidad de entre 3 y 6 meses como garantía.

Y usted, como profesional inmobiliario, ¿Cuál me recomienda?

Hoy en día la garantía más cómoda y con mayor protección al propietario es el seguro de impago. Además de cubrir el impago de la renta, también cubre desperfectos.

Nuestra labor como profesionales en el sector, es asesorar y guiar a nuestros clientes para garantizar una seguridad y tranquilidad tanto al propietario como al futuro inquilino y responsable de la vivienda.

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