¿Pensando en vender tu vivienda?
Lo primero de todo y más importante, es estar seguro de la operación que se va a llevar a cabo.
Cuando una persona se plantea vender un activo, son diversos los motivos por los cuales ha llegado a ese momento, ya sea por herencia, separación conyugal, traslado de ciudad, problemas económicos, o simplemente que haya tomado la decisión de venderlo.
En esta fase, las personas que están valorando vender su activo, necesitan información específica y profesional sobre el proceso. Por ese motivo, contactar con un profesional inmobiliario, con su nivel de experiencia, le ayudará a saber la situación actual del mercado inmobiliario, un promedio de los inmuebles de la zona, la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso, etc.
Lo bueno de contar con un profesional inmobiliario, es que añadirá el inmueble en su cartera de activos y así habrá más probabilidades de venderlo más fácilmente, y en muchos casos antes de lo previsto.
¿Cómo se tasa una vivienda?
En el caso de contratar los servicios de un profesional del sector, lo primero que hará es organizar una visita al inmueble para comprobar su estado actual, realizar una serie de fotografías y estar al tanto de cualquier modificación o mejora que se haya llevado a cabo hasta el momento.
Con la Referencia Catastral como identificador oficial, encontramos datos descriptivos del inmueble, así como la superficie construida, el año de construcción y elementos comunes, así como posibles anejos de la misma, entre otros.
Una vez se tienen los datos necesarios, se busca un comparador de inmuebles de la zona y se hace un estudio de mercado para conocer el valor actual de inmueble; independientemente de las mejoras o modificaciones que se hayan añadido posteriormente una vez adquirida la vivienda, las cuales se podrán incluir para incrementar el valor total del inmueble, y de esta manera amortizar la inversión realizada.
Seguimiento del inmueble en el mercado.
En el momento en que se acuerda un precio de venta, se empieza a comercializar el inmueble en el mercado, y organizar visitas con posibles compradores o inversores.
Trámites y puesta en marcha.
Una vez hay un comprador interesado, comienza el proceso de compraventa del inmueble.
Se acude al Registro de la Propiedad para solicitar una Nota Simple correspondiente a la vivienda, para conocer su estado actual, así como cargas o gravámenes que puedan existir y pesar sobre la propiedad.
Nota: Esta gestión debe realizarse antes de firmar el contrato privado o contrato de arras.
Otro documento a tener en cuenta es el Certificado Energético.
Posteriormente, ambas partes se reconocen capacidad legal y acuerdan, mediante un contrato de arras, el precio de venta final, así como el otorgamiento a escritura pública, transmisión de la finca y entrega de posesión.
En cuanto a los gastos asumidos por las partes, el vendedor asumirá los gastos previos al otorgamiento de la escritura, así como la plusvalía municipal o como se conoce «Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana». Su plazo será de 30 días hábiles desde la fecha de venta del inmueble o donación (para el caso de herencia, el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento y prorrogables hasta un año).
En el caso de la parte compradora, deberá pagar los impuestos de cualquier tipo que graven la compraventa, así como los honorarios registrales por la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.
Nota: Si se trata de una vivienda de segunda mano, el comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales correspondiente a su comunidad autónoma (existen tipos especiales para cada caso, como por ejemplo en Galicia si eres menor de 35 años tributas por el 4% del precio de compra, al igual que si padeces alguna minusvalía superior al 65%, etc.). Para el caso de vivienda de obra nueva, el comprador deberá pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido, que por lo general se aplica el 10 %.
Una vez firmado el contrato de arras, ambas partes acuerdan elevar a escritura pública ante Notario, y en ese momento se hará entrega de la posesión.
Es importante que ambas partes estén de acuerdo desde el comienzo de este proceso hasta el final. En el contrato donde se median arras, existe una cláusula donde acuerdan según lo establecido en el Código Civil, la rescisión por cualquiera de las partes y sus respectivas obligaciones.
Firma y escritura.
La firma de la escritura pública la realizarán ante Notario para dar fe pública de la compraventa del inmueble.

Una vez firmado este documento, se deberá presentar en el Registro de la Propiedad. En el caso de existir financiación bancaria, será la gestoría de la entidad bancaria quien se encarga de dicha gestión; por lo contrario, si no existe financiación bancaria y se realiza al contado, se podrá encargar un gestor de confianza o el propio comprador.
Como profesionales inmobiliarios y mediadores de estos procesos, siempre orientamos y ayudamos a nuestros clientes para que juntos lleguen a un acuerdo que les favorezca a ambos.
La satisfacción de nuestros clientes nos ayuda a mejorar y a seguir avanzando con más ilusión y empeño, y de esta manera nuestro trabajo pueda estar a la altura de sus necesidades.
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